DEMANDANTE: PC SECUTITY SERVICE, C.A.

ABOGADA: TRINA YAMILDA PINTO

DEMANDANDO: XIOMARA AMPARO URBINA OVALLES

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.496


En fecha 07 de abril del año 2.008, el ciudadano IVAN CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.051.503, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil, PC SECURITY SERVICE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de septiembre de 1.999, anotado bajo el Nro. 80-A, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la ciudadana XIOMARA AMPARO URBINA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.097.042, en su condición de Administradora actualmente de la ASOCIACIÓN CIVIL CASAS DIGNAS ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROPONIBLE, por las razones siguientes:
Del escrito libelar obtenemos según afirmación de la propia parte actora lo siguiente:
“..CAPITULO I DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS. El día 15 de Mayo de 2.006, mi representada contrajo una obligación contractual con el condominio del (sic) ASOCIACION CIVIL CASAS DIGNAS, ubicada en la urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cal duro hasta el día 31 de Marzo de 2.007 y hubo cancelaciones regulares hasta la factura Nº 1.070 mediante abono a cuenta quedando pendiente el pago de las facturas siguientes: Números: 1.070 (saldo) 1.071, 1.111, 1.091, 1.113, 1.129 y 1.139. Las cuales suman un total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (8.750,00 Bs.F) y fueron aceptadas por la responsable por la Junta del Condominio del citado conjunto residencial, con su domicilio en el mismo conjunto habitacional, actualmente la administración esta representada por la señora: URBINA OVALLES XIOMARA AMPARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.097.042 y de este domicilio y las cuales hasta el día de hoy no fueron honradas con el pago a pesar de las múltiples diligencias extrajudiciales, es por esto que procede a demandar como en efecto demando por el procedimiento monitorio documental (intimación) consagrado en nuestra ley adjetiva, artículo 640 y siguientes del código de procedimiento civil.
CAPITULO II DEL DERECHO
Por constar la obligación en un instrumento privado y aceptado por el deudor y el mismo contener una suma liquida exigible de plazo vencido y encontrándose el demandado en el territorio de la república procedo a demandar como en efecto demando a ala ciudadana URBINA OVALLES XIOMARA AMPARO,…, por el procedimiento de intimación consagrado en el artículo 640 y siguientes, es por esto que solicitamos a este Tribunal que condene al intimado a cancelar el monto de la obligación que consta en las facturas así como los gastos judiciales y extrajudiciales calculados por usted ciudadano juez, prudencialmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 ejusden (sic).” (subrayado Tribunal)..


Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia claramente que la ciudadana XIOMARA AMPARO URBINA OVALLES, ya identificada, demandada en esta causa no es la obligada, resulta ser un Tercero, siendo la obligada LA ASOCIACION CIVIL CASAS DIGNAS, la cual se encuentra administrada en la actualidad según los propios dichos de la parte accionante por la referida ciudadana; por manera que, en aras de la economía procesal, el respeto y garantía del debido proceso, este Tribunal se pronuncia por la IMPROPONIBILIDAD MANIFIESTA DE LA PRETENSIÓN, en virtud de que en los términos desatinados en que fue expuesta, la hacen subsumible en el postulado de la norma contenida en el artículo 341 del Código Adjetivo que reza “por ser contraria a alguna disposición expresa de la Ley”, y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por el ciudadano IVAN CAPRILES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PC SECURITY, C.A, contra la ciudadana XIOMARA AMPARO URBINA OVALLES, todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 23 días del mes de abril del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 54.496
Labr.-