GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de abril de 2.008
198° y 149°

DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL PC SECURITY SERVICE, C.A.

DEMANDADO: IRIS SUÁREZ, HAYDEE ESTOPIÑAN y JOSÉ ACEVEDO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.497

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

II

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por catorce (14) Facturas en Originales signadas con los números 001189, 001190, 001198, 001200, 001220, 001221, 001241, 001242, 001245, 001246, 001260, 001261, 001272, 001273, aceptadas y vencidas, por un monto total de VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 20.760,00), emitidas por LUIS LÓPEZ / IVAN CAPRILES, a favor de El CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FLORENCIA 1, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 41.520,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA SIN CENTIMOS (Bs.F 5.790,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 20.760,00), correspondiente al monto total insoluto de las facturas Nros. 001189, 001190, 001198, 001200, 001220, 001221, 001241, 001242, 001245, 001246, 001260, 001261, 001272, 001273, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA SIN CENTIMOS (Bs.F 5.790,00), dan como total a cancelar la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 26.550.00. Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 54.497
Marisabel.-