REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: HARUMI HIRATA ZABALA
ABOGADO: CARMEN GARCES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.552
I-
Por escrito presentado en fecha 18 de abril de 2008, por el ciudadano HARUMI HIRATA ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.306.064, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.168, ambos de éste domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano HIDEHARU HIRATA, inserta bajo el número 180, Tomo II, Año 2.007, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que en fecha 13 de diciembre de 2.007 falleció en esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo, el ciudadano HIDEHARU HIRATA quien era japonés, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.242.722, quien era su padre; que al leer dicha acta se da cuenta que por error involuntario del funcionario que levanto el acta, escribió en la línea diecinueve (19) que el estado civil de su difunto padre era “SOLTERO” excluyendo a su cónyuge; que en realidad debió escribir “CASADO” estableciendo que su cónyuge era NIVIA ZABALA DE HIRATA; que se rectifique dicha acta para que aparezca correctamente su estado civil en la partida de defunción, incluyendo a su madre como su cónyuge.
Por auto de fecha 21 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.552, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “SOLTERO” es incorrecto, en vez de “CASADO”, y que “su cónyuge era NIVIA ZABALA DE HIRATA” como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Marcado con la letra “A” copia certificada de la partida de defunción cuya rectificación solicita. 2º) Marcado “B” certificación de la partida de matrimonio de los padres del solicitante, expedida por el presidente del Concejo Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas. 3º) Marcado “C” copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NIVIA JOSEFINA ZABALA DE HIRATA y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HIDEHARU HIRATA y HARUMI HIRATA ZABALA. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano HIDEHARU HIRATA, formulada por el ciudadano HARUMI HIRATA ZABALA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 180, Tomo II, Año 2.007 en el sentido, que donde dice: “…SOLTERO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…CASADO CON NIVIA JOSEFINA ZABALA MEJÍAS…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA…


JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.552
dec.-