REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JORGE GABRIEL LARRAGA GOMEZ y MARIA JOSEFA LEAL OCHOA
ABOGADA: MARIA BONANO CASTRO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50.206
Por escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2004, los ciudadanos JORGE GABRIEL LARRAGA GOMEZ y MARIA JOSEFA LEAL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.527.065 y V-11.313.638 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA BONANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.174, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 27 de febrero del año 2.004, se le dio entrada a la causa asignándole el número 50.206, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 05 de marzo del año 2.004, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la admisión de la demanda en virtud de que no consignaron documentos originales.
En fecha 19 de marzo de 2.004, el ciudadano JORGE GABRIEL LARRAGA GOMEZ, ya identificado, asistido de Abogado, consignó a los autos partidas de matrimonio y nacimiento en originales.
En fecha 02 de abril de 2.004, los ciudadanos JORGE GABRIEL LARRAGA GOMEZ y MARIA JOSEFA LEAL OCHOA, ya identificados, asistidos por la Abogada MARIA BONANO CASTRO, anteriormente identificada, presentaron diligencia en los términos siguientes:
“Desistimos de la solicitud de Divorcio de acuerdo al artículo 185-A y pedimos se nos devuelvan los originales hasta tanto nuestro hijo Jorge Alejandro, ya identificado en auto, cumpla la mayoría de edad.”.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que los ciudadanos JORGE GABRIEL LARRAGA GOMEZ y MARIA JOSEFA LEAL OCHOA, ya identificados, están DESISTIENDO de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, previa devolución de los originales solicitados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 30 días del mes de abril del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
….LA
JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 50.206
Labr.
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