REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: TONY ALEJANDRO FERNÁNDES FERREIRA
ABOGADO: FRANCISCO ALEXIS LORETO PUERTA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.581
I-
Por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2008, por el ciudadano TONY ALEJANDRO FERNÁNDES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.173.923, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALEXIS LORETO PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.644, ambos de éste domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 873, Tomo II, Año 1.987, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que cuando se levantó dicha partida se incurrió en el error material de cambiar el apellido de su padre al transcribir en el folio uno en la línea seis el apellido “FERNANDEZ” cuando el verdadero apellido de su padre es “FERNANDES”, siendo su nombre correcto “FRANCISCO FERNANDES CRISTOVAO” y que en consecuencia su apellido y que se transcribió de manera errónea el apellido de casada de su madre, que en la línea doce aparece “EULALIA FERREIRA DE FERNANDEZ” cuando su verdadero nombre es “EULALIA FERREIRA DE FERNANDES”.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.581, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “FERNANDEZ” es incorrecto, en vez de “FERNANDES”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) certificación de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia certificada de la decisión dictada en el expediente No. 20.647 contentivo de la solicitud de rectificación sumaria de la partida de matrimonio de sus padres. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano TONY ALEJANDRO FERNANDES FERREIRA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 873, Tomo II, Año 1.987 en el sentido, que donde dice: “…FERNANDEZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…FERNANDES…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.581
dec.-
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