REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER CRESPO Y
ZULAY DEL VALLE RANGEL HERNÁNDEZ,
ABOGADO: ESTILITA ROMERO DE HENRIQUZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.311
I-
Por escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2.008, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CRESPO Y ZULAY DEL VALLE RANGEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14. 571.627 y V-12.309.294, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ESTILITA ROMERO DE HENRIQUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.935 , todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 04 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Negro Primero, parroquia Guigue, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 19 de febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.311.
Admitida la misma en fecha 22 de febrero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita en fecha 03 de marzo de 2008, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CRESPO Y ZULAY DEL VALLE RANGEL HERNÁNDEZ , se dieron por notificados y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio diez (10) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcada “A” copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CRESPO Y ZULAY DEL VALLE RANGEL HERNÁNDEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de diciembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 184, tomo II, Año 2001, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes Abril del año dos mil ocho 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro.54.311
RMV/mlb.