REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: YSABEL CRISTINA GEDLER y
FELIX JOSE RAMIREZ
ABOGADO: DAVID LÓPEZ DÍAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.314
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2.008, los ciudadanos, YSABEL CRISTINA GEDLER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.949.706 y con domicilio en la calle el Casquillo, número 106-143, urbanización Tacarigua, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo; y FELIX JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.415.547 y domiciliado en la calle Los Rosales, número 22, Nueva Guacara, Estado Carabobo, asistidos por el Abogado DAVID LÓPEZ DÍAZ, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19226, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de junio de 1.973, por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal; que fijaron su domicilio conyugal en la calle el Casquillo, número 106-143, de la Manzana “D”, de la urbanización Tacarigua, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: PHILLIS LEE, nacido en fecha 16 de Agosto de 1975, de 32 años de edad; HARRY LYN, nacido el día 02 de Septiembre de 1977, de 30 años de edad; BENNY JHON, nacido el día 31 de marzo de 1979, de 28 años de edad y CRISBEL LEN, nacida el 06 de mayo de 1980, de 27 años; que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron el siguiente bien para la comunidad conyugal, susceptible de liquidación: La parcela número “D 19”, Manzana “D” y la casa en ella construida, la cual forma parte de la Urbanización ó Parcelamiento “Tacarigua”, posesión El majomo, Sector Flor Amarillo, en Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y cuyas medidas y linderos, constan en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha 28 de Septiembre de 1983, anotado bajo el número 1, tomo 30, del Protocolo primero.
En fecha 21 de febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.314.
Admitida la misma en fecha 28 de febrero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos, YSABEL CRISTINA GEDLER Y FELIX JOSE RAMIREZ, se dieron por notificados y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio veinte (20) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcada “A” copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal. 2.-) Marcadas “B”, “C” y “D” y “E” , copias certificadas de las partidas de nacimiento de los cuatro (04) hijos de los solicitantes. 3.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YSABEL CRISTINA GEDLER Y FELIX JOSE RAMIREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de junio de 1.973, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, inscrita bajo el número 157, folio 157 Año 1.973, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos insertas al expediente; y respecto a los bienes, por haber manifestado los cónyuges en su escrito de solicitud, la adquisición de un bien inmueble, para la comunidad conyugal, susceptible de liquidación, el Tribunal ordena la partición y liquidación del mismo, y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro.54.314
RMV/mlb