REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: NANCY MERCEDES TOVAR y
JOSE CRESENCIO FLORES
ABOGADO: MARCOS H. CASTILLO CORTEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.330
I-
Por escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2.008, los ciudadanos NANCY MERCEDES TOVAR Y JOSE CRESENCIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.306.095 y V-3.386.012, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS H. CASTILLO CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.720, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de enero de 1.970 por ante la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Vivienda Popular Los Guayos, Sector 5, vereda 17, casa número 17, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres: ASDRÚBAL JOSÉ FLORES TOVAR, nacido en fecha Quince de Noviembre de mil Novecientos Sesenta y Dos (15-11-1962); RICHARD OSWALDO FLORES TOVAR, nacido en fecha Catorce de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (14-07/1965); ARISTIDES RAFAEL FLORES TOVAR, nacido en fecha Once de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Siete (11-07-1967); ORESTE ARNOLDO FLORES TOVAR, nacido en fecha Veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y nueve (22-02-1969) y ROBERT ABELARDO FLORES TOVAR, nacido en fecha Dieciséis de Febrero de Mil Novecientos Setenta (16-02-1970); que no adquirieron bienes objeto de liquidación
En fecha 21 de febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.330.
Admitida la misma en fecha 27 de febrero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos, NANCY MERCEDES TOVAR Y JOSE CRESENCIO FLORES, se dieron por notificados y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio veintiséis (26) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcada “A” copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Marcadas “B”, “C” y “D” “E” y “F”, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los cinco (05) hijos de los solicitantes. 3.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NANCY MERCEDES TOVAR Y JOSE CRESENCIO FLORES , ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de enero de 1.970, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 12, Tomo I, Año 1.970, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos insertas al expediente; ni sobre bienes por no constar su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA……………….
JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro.54.330
RMV/mlb