GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de abril de 2008
197° y 149°
DEMANDANTE: BANESCO (BANCO UNIVERSAL, C.A.)
DEMANDADO: LUIS EDUARDO SORIANO ALARCON e INÉS ESMERALDA BERNARDO MILANO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.416
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por Un (01) Pagaré signado bajo el Nro. 645382 por un valor QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F 15.587,98), recibido en fecha 09 de agosto de 2006 en calidad de préstamo a interés por el ciudadano LUIS EDUARDO SORIANO ALARCON, mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta (30) días, hasta su total y defintiva cancelación, de conformidad con el plazo establecido en la sección “D” del Documento de Crédito, que consta en los autos marcado “B”; este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 34.049,16), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 3.783,24) Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 18.916,20), por concepto de saldo deudor del préstamo a interés, más los intereses y costas causados discriminados de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 12.681,99), por concepto de saldo capital no pagado; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 2.183,59, por concepto de intereses sobre Capital calculados a la tasa del veinticuatro punto cinco (24.5%) por ciento anual; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 267,38), por concepto de intereses de mora generados hasta el 09 de enero de 2008; CUARTO: Los intereses de mora como convencionales que se causaren hasta su total y definitiva cancelación, y QUINTO: Las costas y Honorarios que fueron calculados prudencialmente en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 3.783,24). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 54.416
Marisabel.-
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