REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RENGIFO Y
FARIDES DE JESUS DÍAZ DE RENGIFO
ABOGADO: LUIS ENRIQUE JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.323
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2008, los ciudadanos JOSE GREGORIO RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.793.074 y FARIDES DE JESUS DÍAZ DE RENGIFO, quien para el momento de efectuarse el matrimonio era de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad número E-81.793.668, residente, mayor de edad, actualmente posee la nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.917.938, asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.113.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.584 y de éste domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Diciembre de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Isabelica, sector 5, Vereda 10, casa número 70, Valencia Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: KEVIN JOSE RENGIFO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, (22 años), titular de la cédula de identidad número V-17.117.273; que no adquirieron bienes objeto de liquidación
En fecha 21 de Febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.323.
Admitida la misma en fecha 27 de febrero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita en fecha 06 de marzo de 2008, por los ciudadanos, JOSE GREGORIO RENGIFO Y FARIDES DE JESUS DÍAZ DE RENGIFO, se dieron por notificados y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio doce (12) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcada “A” Copia fotostática de la constancia de autorización de expedición de la cédula de identidad venezolana número RIE-1-0301, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores (Dirección Nacional de Identificación y Extranjería), de la ciudadana FARIDES DE JESUS DÍAZ DE RENGIFO. 2.) copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital.3.-) Marcadas “C”, “C” y “D” copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del procreado.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, JOSE GREGORIO RENGIFO Y FARIDES DE JESUS DÍAZ DE RENGIFO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de Diciembre de 1.986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el número 365, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre el hijo, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como consta de la copia fotostática de la cédula de identidad inserta al expediente al folio 5; ni respecto a bienes por no constar su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.323
RMV/mlb-
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