REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: REFRIGERACION TECNICA, C.A.
ABOGADO: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON
DEMANDADO: PANADERIA LA FLORESTA, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.050
El presente procedimiento se inició en fecha 02 de febrero del año 2.006, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.038.176, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.603, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION TECNICA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 11, Tomo 113-B, de fecha 31 de marzo de 1.981, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA LA FLORESTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 21, Tomo 8-A, de fecha 21 de abril de 1.999, representada por su Director ciudadano FELIPE BENICIO ALEXANDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.248.293.
Vista la diligencia suscrita por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.038.176, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION TECNICA, C.A., ya identificada, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
“...en vista de que fue cancelada en su totalidad la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,ºº) hoy en día el equivalente a Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,ºº) (sic) a mi representada; cumpliendo la parte demandada a cabalidad con el convenimiento celebrado en fecha tres (03) de julio del año Dos Mil Siete (2.007); el cual corre inserto a los folios del veintidós (22) al veintiséis (26) del cuaderno de medidas, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal que providencie lo que considere conducente a los fines de cerrar el presente expediente y a su vez declarar extinguida la obligación derivada del contrato de Reserva de Dominio cuya Resolución fue solicitado en el presente juicio. Por lo que procedo a solicitar la homologación de la Transacción señalada para que el presente acuerdo pase a autoridad de cosa Juzgada…. De igual forma solicito el levantamiento de la medida de Secuestro acordada” (Sub. Tribunal)
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil REFRIGERACION TECNICA, C.A., ya identificada, está solicitando al Tribunal de por terminado el presente proceso, por cuanto la parte demanda dio cumplimiento a todas sus obligaciones contraídas, motivo por el cual este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR TERMINADO el presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en el referido escrito, el Tribunal ordena suspender la Medida de Secuestro decretada en fecha 16 de mayo de 2.007.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 09 días del mes de abril del año 2.009. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.050
Labr.-
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