REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JORGE RICARDO ECHEVERRÍA ALMENAR y
YULI CAROLINA DELGADO RIERA.
ABOGADO: IVÁN ROBERTO ORTA ROBLES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.404

I
NARRATIVA
En escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2.006, por los ciudadanos JORGE RICARDO ECHEVERRÍA ALMENAR y YULI CAROLINA DELGADO RIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.666.991 y V-16.043.711, respectivamente, asistidos por el abogado IVÁN ROBERTO ORTA ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.413, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 07 de octubre de 2.005 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en ésta ciudad de Valencia del Estado Carabobo; que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y así suspender la vida en común en atención a los dispuesto en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil y los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
El Tribunal por auto de fecha 26 de mayo de 2.006, le dio entrada bajo el número 52.404, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 06 de julio de 2.006, el Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de abril de 2.008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE RICARDO ECHEVERRÍA ALMENAR y YULI CAROLINA DELGADO RIERA, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiese reconciliación entre ellos.
II
PRUEBAS
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad y; 2) Certificación del acta de matrimonio, expedida por el Jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 93, Tomo II, Año 2.005. Este Juzgado aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACION Y DECISION
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE RICARDO ECHEVERRÍA ALMENAR y YULI CAROLINA DELGADO RIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.666.991 y V-16.043.711, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 07 de octubre de 2.005 fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 93, Tomo II, Año 2.005.-
En lo que respecta a hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los bienes, no fueron adquiridos durante la unión conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR. LA…



SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. Nro.52.404