REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JUAN CARLOS TOVAR BOLÍVAR Y YENDY ESTHER ARAUJO LUGO
ABOGADO ASISTENTE: ENITH GONZÁLEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No. 50.883
Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2.007, los ciudadanos JUAN CARLOS TOVAR BOLÍVAR y YENDY ESTHER ARAUJO LUGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-15.076.070 y V-16.865.445 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio ENITH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.846, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de febrero de 2.006, por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la calle La Estación N° 13, Sector Guamacho, Mariara, Diego Ibarra, Estado Carabobo; que no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 21 de febrero de 2007 y fue admitida por auto de fecha 07 de marzo de ese mismo año, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 02 de abril de 2.008, los cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 09 de abril de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la solicitud.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS TOVAR BOLÍVAR y YENDY ESTHER ARAUJO LUGO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de febrero de 2.006, por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de abril de Dos Mil ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,



Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.

Exp. No. 50.883/Delia.-