REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: LUZ MARINA MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA CORDOVA ARIAS.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 51.248.
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2007, por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ROSA CORDOVA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.182, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el 08 de Julio de 1.986, en la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera de Valencia en el estado Carabobo, y que es hija de la ciudadana CARMEN MARTINEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. 25.093.497.
Alega la demandante que su madre nunca la presento, razón por la cual no aparece ninguna información de su persona en los libros de registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo ni menos por ante la Oficina del Registrador Publico del mismo estado.
A los efectos probatorios trae a los autos, certificación de datos de nacimiento, expedida por la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, del Municipio Valencia del estado Carabobo, las constancias de que no aparece inserta en los libros la partida de nacimiento correspondiente a la solicitante, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y la Oficina Principal de Registro Civil del estado Carabobo, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Igualmente como la publicación del cartel de emplazamiento publicados en el diario.
Previa distribución, se le dio entrada en fecha 25 de Junio de 2007.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, es admitida la presente solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle la Certificación del Registro de Identificación de la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, y así mismo emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.-
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 22 de Octubre de 2007, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.-
Abierta a pruebas la presente causa, por auto de fecha 19 de Noviembre de 2.007, la parte demandante las promovió de la siguiente manera: 1) Capitulo Primero. Invoco el merito favorable de autos, según lo previsto en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. 2) Capitulo Segundo: De las Documentales. Promovió e hizo valer a su favor los instrumentos que acompañan junto al escrito de demanda: Copias simples de los documentos emitidos por el Registro Principal y la Oficina de Registro Civil del estado Carabobo, donde consta que no aparecen insertas la partida de nacimiento de la solicitante.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, fueron agregadas u admitidas las probanzas consignadas por la demandante.
En fecha 28 de Enero de 2008, se agrego a los autos el oficio No. RIIE-1-0501-8783, proveniente del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Onidex, Departamento de Datos Filiatorios, donde mencionan que la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, no aparece registrada en su sistema computarizado ni como venezolana ni como extranjera.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 07 de Abril de 2008.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, nacida en la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 08 de Julio de 1.986.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante, promovió las que consideró pertinentes.-
Consta al folio 21 del Expediente, Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Onidex Valencia I Carabobo, de fecha 28 de Noviembre de 2007, signada con el No. RIIE-1-0501-8783, contentiva de la copia certificada del Registro de Identificación de la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, sin cedula de identidad. Documentos Presentados: Certificación de Datos de Nacimiento, expedida por la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera del Municipio Valencia del Estado Carabobo; consta a los folios del 3 al 6 de los autos constancias expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Registrador Principal ambos de este Estado Carabobo, donde hacen constar que no aparece inserta en los libros correspondientes el Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, cuya inserción aquí se demanda.
Ahora bien, observa este juzgador que la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, no posee uno de los elementos más importantes de la personalidad cual es su Cédula de Identidad, documento de carácter personal e intransferible que constituye la identificación principal de todo persona, tal como lo dispone el artículo 11º., de la Ley Orgánica de Identificación, que reza: “… La Cédula de Identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley. …”., por lo tanto, en virtud de esta circunstancia es imposible determinar para este operador de justicia ante la ausencia de este documento principal de identificación, si efectivamente es la persona titular de la acción propuesta, en consecuencia y por lo antes expuesto, es por lo que dicha solicitud no prospera y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, asistida por la abogada ROSA CORDOVA ARIAS, antes identificadas en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. PASTOR POLO
LA SECRETARIA,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:50 de la tarde.-
LA SECRETARIA,


Exp. No. 51.248.-
PP/Yensum.-