REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ALBERTO ANTONIO ALVAREZ CASTILLO Y ANGEL EDUARDO ALVAREZ CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: PAOLO CONSONI ROSO.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE No. 51.489

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2007, los ciudadanos ALBERTO ANTONIO ALVAREZ CASTILLO Y ANGEL EDUARDO ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.306.920 y 3.603.199 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio PAOLO CONSONI ROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.575, solicitan al Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana BEATRIZ ADELAIDA CASTILLO DE ALVAREZ, quien en vida fuera su madre, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 207, Tomo I, del año 2.007.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 17 de Septiembre de 2007.
Alegan los solicitantes que en el acta de defunción cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Donde dice: “…TUVO SEIS HIJOS…”, debe decir: …”TUVO SIETE HIJOS…”, que es lo correcto y verdadero, 2) Donde dice: “…JUAN ALBERTO…”, debe decir: “…ALBERTO ANTONIO…”, que es lo correcto y verdadero y 3) Donde dice: EDGAR (DIFUNTO), BENJAMIN (DIFUNTO), ALBERTO ANTONIO (MAYOR), ARNOLDO (MAYOR), JACINTA (MAYOR), MAGALY (MAYOR), refiriéndose a los hijos de la ciudadana BEATRIZ ADELAIDA CASTILLO, se debe incluir el nombre del ciudadano ANGEL EDUARDO (MAYOR)…”, el cual se omitió y es el séptimo hijo que debe ser nombrado, por lo tanto debe decir: “….EDGAR (DIFUNTO), BENJAMIN (DIFUNTO), ALBERTO ANTONIO (MAYOR), ARNOLDO (MAYOR), JACINTA (MAYOR), MAGALY (MAYOR) y ANGEL EDUARDO (MAYOR)…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.007, previa distribución, se le dio entrada, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 22 de Octubre de 2007, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 07 de Enero de 2.008.-
En fecha 04 de Marzo de 2.007, comparece el ciudadano ALBERTO ALVAREZ, asistido de abogado, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, en esta misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 27 de Marzo de 2.008; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCION signada con el No. 207, Tomo I, Año: 2.007, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: BEATRIZ ADELAIDA CASTILLO DE ALVAREZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del acta de defunción de su madre, copias certificadas de las actas de nacimientos a nombre de ellos, expedidas por las oficinas correspondientes y fotocopias de las cedulas de identidad de ambos solicitantes, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda mencionan que tuvo seis hijos, que le colocaron el nombre de uno sus hijos como JUAN ALBERTO y que se omitió el nombre de su séptimo hijo el ciudadano ANGEL EDUARDO, tal y como se desprenden de las actas de defunción y nacimientos respectivamente, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO ALVAREZ CASTILLO Y ANGEL EDUARDO ALVAREZ CASTILLO, asistidos de abogado, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCION signada con el No. 207, Tomo I, año: 2.007, en el sentido que donde dice: “…TUVO SEIS HIJOS…”, debe decir: …”TUVO SIETE HIJOS…”, que es lo correcto y verdadero, 2) Donde dice: “…JUAN ALBERTO…”, debe decir: “…ALBERTO ANTONIO…”, que es lo correcto y verdadero y 3) Donde dice: EDGAR (DIFUNTO), BENJAMIN (DIFUNTO), ALBERTO ANTONIO (MAYOR), ARNOLDO (MAYOR), JACINTA (MAYOR), MAGALY (MAYOR), refiriéndose a los hijos de la ciudadana BEATRIZ ADELAIDA CASTILLO, se debe incluir el nombre del ciudadano ANGEL EDUARDO (MAYOR)…”, el cual se omitió y es el séptimo hijo que debe ser nombrado, por lo tanto debe decir: “….EDGAR (DIFUNTO), BENJAMIN (DIFUNTO), ALBERTO ANTONIO (MAYOR), ARNOLDO (MAYOR), JACINTA (MAYOR), MAGALY (MAYOR) y ANGEL EDUARDO (MAYOR)…”, que es lo correcto y verdadero
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Se libraron oficio Nos. en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,



Exp. No. 51.489.-
PP/Yensum.-