REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ZORAIDA VICENTA CARDOZO LARA Y JOSE RAFAEL ESCALANTE.-
ABOGADO ASISTENTE: JENNIFER MELO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.868.-
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2.007, los ciudadanos ZORAIDA VICENTA CARDOZO LARA Y JOSE RAFAEL ESCALANTE, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.266.826 y V-4.453.798 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JENNIFER MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.967, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 1.974, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Acta N° 177, Tomo B, Año 1.974; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en La Urbanización El Socrro, Calle Bella Vista, No. 96, de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 20 de Julio de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 18 de Diciembre de 2007.-
En fecha 11 de Marzo de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. Así mismo mencionan que procrearon cinco (05) hijos de nombres YORBELYS DEL CARMEN, CESAR RAFAEL, SORANGEL MARIA, NINOSCA MARIA Y BETZAIDA CAROLINA ESCALANTE CARDOZO, todos mayores de edad.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Abril de 2008, tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veinte (20) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ZORAIDA VICENTA CARDOZO LARA Y JOSE RAFAEL ESCALANTE, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Diciembre de 1.974, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados por ser todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.868
PP/Yensum.-
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