REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: WILLIAMS JOSÉ BOTTARO CRESPO Y GLADYS DEL CARMEN GARCIA MALDONADO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CEBALLOS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.974.-

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2.007, los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ BOTTARO CRESPO Y GLADYS DEL CARMEN GARCIA MALDONADO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.592.767 y V-3.921.864 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.084, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 02 de Abril de 1.985, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en Acta N° 39, Año 1.985; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en La Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Sector 3, Manzana D-09, del Municipio San Diego del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 01 de Julio de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres GLADYMAR DEL VALLE Y WILLIAMS JOSÉ BOTTARO GARCIA, mayores de edad, y que adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 08 de Febrero de 2008.-
En fecha 27 de Febrero de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Abril de 2008, tal como consta al folio diecisiete (17) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio diecinueve (19) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ BOTTARO CRESPO Y GLADYS DEL CARMEN GARCIA MALDONADO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Abril de 1.985, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 51.974
PP/Yensum.-