REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ SEQUERA GONZÁLEZ Y KARELVY ALEXANDRA BRANDT MORENO
ABOGADO ASISTENTE: HERMES ABREU
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No. 50.712
Mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2.006, los ciudadanos VICTOR JOSÉ SEQUERA GONZÁLEZ y KARELVY ALEXANDRA BRANDT MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-15.722.102 y V-15.259.976 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.782 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de noviembre de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que no procrearon hijos; y que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Trigal Norte, calle Libra, casa N° 88-108, Valencia, Estado Carabobo.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2006 y fue admitida por auto de fecha 01 de marzo de 2.007, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 15 de abril de 2.008, los cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. Igualmente solicitaron el abocamiento del Juez Provisorio, lo cual se produjo en esa misma fecha.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ SEQUERA GONZÁLEZ y KARELVY ALEXANDRA BRANDT MORENO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de noviembre de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro (04) al cinco (5) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos Mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
Exp. No. 50.712/Delia.-