REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MAITE JOSEFINA HERRERA SARGUERO.
ABOGADA ASISTENTE: NORA GALLARDO SUAREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.175.

Mediante escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2.008, por la ciudadana MAITE JOSEFINA HERRERA SARGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.571.766, de este domicilio; asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.291, de este domicilio; solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, quedando signada bajo el N° 1.259, Tomo III, Año 1.982, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 07 de Abril de 2008.
Alega la solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…SARQUERO…”, refiriéndose a su segundo apellido, debe decir: “…SARGUERO…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda, copia certificada del acta de nacimiento de su madre la ciudadana LUISA ELENA SARGUERO CASTILLO y copia fotostática de su cedula de identidad, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento signada bajo N° 1.259, Tomo III, Año 1.982, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…MAITE JOSEFINA HERRERA SARQUERO…”, refiriéndose al segundo apellido de la solicitante, debe decir: “…MAITE JOSEFINA HERRERA SARGUERO…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197º. y 149º.


El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.). Se libraron oficio Nos. 666 y 667 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. No. 52.175.-
PP/Yensum.-