REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DONAL JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: LAURA BURGOS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 52.213
Mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2008, el ciudadano DONALD JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.168.388 y de este domicilio, asistido por la abogada LAURA BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.504, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 45, Tomo I, del año 1.970.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 14 de abril de 2008.
Alega la parte solicitante, que en el acta de matrimonio cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…DONAL…”, refiriéndose a su primer nombre, debe decir: “…DONALD…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos tanto copia certificada del acta cuya rectificación demanda como de su acta de nacimiento, expedida la primera por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y la segunda por el Registro Principal del mismo Estado, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio N° 45, Tomo N° I, del año 1.970, así: 1) Donde dice: “…DONAL…”, refiriéndose al primer nombre del contrayente, debe decir: “…DONALD…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 682 y 683. Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Delia.-
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