REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: JOSÉ DANIEL OVIEDO MENDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS MOYETONES.
MOTIVO: EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.225
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de Extensión de Pensión de Sobreviviente solicitada por el ciudadano JOSÉ DANIEL OVIEDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.030.618 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado WILLIAMS MOYETONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.636, expresa textualmente: “…Soy beneficiario de una pensión otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) por concepto de pensión de sobreviviente en virtud del fallecimiento de mi padre DANIEL OVIEDO, fallecido el día 12 de Septiembre de 2002, según consta de Acta de Defunción que anexo en original marcado “A” quien se desempeñaba como Agente de la Policía del estado Carabobo y ERA ASEGURADO DEL MENCIONADO INSTITUTO. Dicha PENSIÓN fue ACORDADA por el referido INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este beneficio lo estoy cobrando desde el año 2004, siendo la fecha del FALLECIMIENTO DE MI PADRE, el día 12 de Septiembre del año 2002, a través de depósitos hechos en una cuenta de ahorro a nombre de mi madre NILDA MARITZA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.829.391. En el Banco Caroni en la cuenta de ahorro Nº 0128-0701-59-0174352500, beneficio este del cual todavía disfruto y que el mismo va a ser suspendido por haber alcanzado la mayoría de edad…” “….Que debido a los estudios que Curso en el CENTRO DE CAPACITACION LABORAL JUVENTUD Y TRABAJO CASA DON BOSCO, ubicado en la Ciudad de Valencia, Redoma de Guaparo del estado Carabobo….” “….Que para realizar dicho estudios tengo que mantenerme en las instalaciones de dicho Instituto en calidad de Semi-Internado con un horario de 7:00 a.m a 5:00p.m., teniendo que trasladarme a Guigue a Valencia con un costo diario de pasaje de DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 12,80) al mes…” “….Me encuentro en la imposibilidad de realizar algún tipo de trabajo de manera paralela; y debido también a que mi madre se encuentra desempleada…” “….Solicitar que me sea declarada por este Tribunal a su digno Cargo, la extensión de beneficios de sobreviviente, solicitud que hago amparado en lo dispuesto en el Articulo 383, la obligación alimentaría se extingue: A) Por la muerte del obligado o del Niño o Adolescente Beneficiario de la misma. B) Por haber alcanzado la mayoridad el Beneficioario de la misma, excepto que PADEZCA deficiencias físicas mentales que lo Incapaciten para preveer su propio sustento. Cuando se encuentre cursando ESTUDIOS que pos su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial…”.
En consecuencia, vista la solicitud de la Extensión de Pensión de Sobreviviente y de conformidad con lo establecido en el articulo No. 383, Ordinal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se entiende que el mismo no es sino una extensión de los derechos otorgados al adolescente en la ley especial que lo ampara por encontrase cursando estudios que por su naturaleza le impiden realizar trabajos remunerados. Por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana.
La Secretaria,
Exp. 52.225
Yensum.-
|