REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ANTONIA CORALIA MENESES DE SOARES.
ABOGADA ASISTENTE: FABIOLA ARAUJO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE No. 51.912.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2.008, por la ciudadana ANTONIA CORALIA MENESES DE SOARES, mayor de edad, española, titular de la Cédula de Identidad No. E-943.638, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio FABIOLA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.655, y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción de su hija ciudadana NATALIA IRENE SOARES MENESES, difunta, signada con el N° 091, Año 2.007, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que en el acta de defunción cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Donde dice: “…NATALIA IRENE SOAREZ MENESES…”, refiriéndose al apellido de la causante, debe decir: “…NATALIA IRENE SOARES MENESES…”, que es lo correcto y verdadero, 2) Donde dice: “…DARIOS SOARES…”, refiriéndose al nombre del padre de la causante, debe decir: “….CARLOS SOARES…” que es lo correcto y verdadero y 3) Donde dice: “…MENECES…” refiriéndose al apellido de la solicitante y madre de la causante, debe decir: “….MENESES…” que es lo correcto y verdadero, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2.008, previa distribución, se le dio entrada, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 13 de Febrero de 2008, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 21 de Febrero de 2008, la ciudadana ANTONIA MENESES DE SOARES, asistida de abogado, otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio FABIOLA DEL CARMEN ARAUJO. En esta misma fecha la solicitante asistida de abogado, consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, el cual fue desglosado y agregado a los autos el mismo día.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2.008.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 01 de Abril de 2.008; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor. Posteriormente en fecha 02 de Abril de 2008, fue agregado a los autos y admitido cuanto ha lugar en derecho el escrito de prueba presentado.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCION signada con el No. 091, Año: 2007, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: NATALIA IRENE SOARES MENESES.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de defunción cuya rectificación se demanda, copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la cedula de identidad de la causante, copia certificada del acta de nacimiento de la causante, copia certificada del acta de matrimonio entre los padres de la causante, copias fotostáticas de los padres de la causante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece transcrito el apellido de la causante como SOAREZ, que mencionan con el nombre de DARIOS al padre de la causante y que le colocaron el apellido a la madre de la causante y solicitante de esta rectificación como MENECES, tal y como se desprende del acta de nacimiento y matrimonio, agregada a los autos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana ANTONIA CORALIA MENESES DE SOARES, mediante apoderada judicial, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCION signada con el No. 091, años: 2007, en el sentido que 1) Donde dice: “…NATALIA IRENE SOAREZ MENESES…”, refiriéndose al apellido de la causante, debe decir: “…NATALIA IRENE SOARES MENESES…”, que es lo correcto y verdadero, 2) Donde dice: “…DARIOS SOARES…”, refiriéndose al nombre del padre de la causante, debe decir: “….CARLOS SOARES…” que es lo correcto y verdadero y 3) Donde dice: “…MENECES…” refiriéndose al apellido de la solicitante y madre de la causante, debe decir: “….MENESES…” que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Se libraron oficio Nos. 697 y 698 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 51.912.-
PP/Yensum.-
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