REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de abril de 2.008
Años 197º y 149º
DEMANDANTE: DAMARIS DEL ROSARIO BUSTAMANTE RAMOS
DEMANDADO: AYNAR CEDEÑO BLANCO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 49.161
Visto el acto de embargo preventivo practicado en fecha 07 de abril de 2.005, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en la cual las partes convinieron, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
EXP. Nro.49.161.-
Asua.-