REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE No. 52.028
MOTIVO: RECUSACION
JUEZ RECUSADO: Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
ABOGADO RECUSANTE: NANCY DELGADO, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, GERTRUDIS MORALES.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008, se dio por recibido el presente Expediente en este Tribunal Superior.
Estando dentro del lapso de Ley, procede esta instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
De la Figura de la Recusación
La figura de la Recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del Juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la Ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.-
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.-
La Doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:
“…Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.
Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al Juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.
Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, a parte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el Juez recusado. …”. (INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL, Volumen II, Página 65, FRANCESCO CARNELUTTI).
Asimismo la Doctrina Nacional ha sostenido:
“… Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del Juez en el conocimiento de la causa. …” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Página 320).-
Capitulo II
De la Recusación Planteada
El recusante plantea su recusación en los siguientes términos:
“…Procedo a recusar de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinales 15 y 18 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, al ciudadano: Abogado JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ G., Juez Suplente especial de este Tribunal, en virtud de que el día 13 de Febrero de 2008, solicite a la Secretaria de este Juzgado Abogada DARLEN NAZAR, en compañía de mi representada GERTRUDIS DEL CARMEN MORALES DE BARROS y su hijo JOSÉ MANUEL BARROS MORALES que me anunciara ante el Juez para hablar con él sobre la causa que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº de Expediente 1291, luego, sin haber dado motivo alguno el ciudadano Juez me ofende de una manera grosera en contra de mi persona estando en la puerta de su despacho me agredió de palabras, delante de mi cliente y su hijo, solamente por haber solicitado que se pronunciara sobre la sentencia y le diera celeridad procesal al caso ya que no ha decidido desde diciembre de 2006, hasta la fecha y de una forma atropellada me manda a salir del despacho ordenando al alguacil, que me saque del mismo, emitiendo ante mi cliente opinión sobre el caso pendiente antes de dictar sentencia diciendo que hay errores procesales en el procedimiento creando así enemistad entre el recusado y mi persona, lo cual se traduce en la falta de transparencia y de imparcialidad del recusado…”
Asimismo el Juez Recusado en su informe rendido en relación a la recusación, expresa lo siguiente: “…Visto el escrito que antecede suscrito por la abogada Nancy Delgado, apoderada judicial de la parte actora, en el cual anuncia recusación en mi contra, fundamentando sus alegaciones en los ordinales 15 y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto, aunque la parte recusante no cumplió con las formalidades establecidas en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que la recusación debe ser propuesta ante el Juez, informo lo siguiente: En su escrito la parte recusante plasma elementos de carácter estrictamente subjetivos para indicar que quien juzga incurrió en los supuestos contenidos de los precitados ordinales, tal apreciación como señale es estrictamente subjetiva sin que se aportaren elementos distintos a la narrativa de unos presuntos hechos, por lo que debo indicar que tal conducta no obedece a lo que ha signado nuestro comportamiento como parte integrante del sistema judicial, en el cual los postulados constitucionales de la Tutela judicial Efectiva (articulo 26 Constitucional) y el Estado Social de Derecho y de Justicia (articulo 2 de nuestra Carta Magna) nos inspira la obligación de cada día mas tratar de igualar al justiciable a un justicia equitativa y justa y con un profundo contenido ético. Por los hechos narrados en su texto y es por lo que considero que la recusación no debe prosperar. “…En razón de los argumentos expuestos rechazo la recusación interpuesta en contra de mi persona y por ello solicito del tribunal que conozca declare sin lugar la misma. …”
Capitulo III
Consideraciones para Decidir
En el caso bajo análisis, nos encontramos que el recusante fundamenta su pretensión en la causal contenida en el Ordinal 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de decidir la presente incidencia, este Tribunal procede a verificar la procedencia o no de la causal invocada por el recusante.
El Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“… 15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
“…18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Es evidente que para la procedencia de esta causal, debe estar demostrado con hechos apreciables o que hagan sospechable la imparcialidad del juez recusado en la resolución de la causa.-
En el presente caso el recusante mediante escrito presentada en fecha 14 de Febrero de 2.008, recusa formalmente al abogado JOSÉ GROGORIO RODRIGUEZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los Ordinales 15º y 18º., del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la fase probatoria trae a los autos como hechos constitutivos de esta causal, copia fotostática certificada del escrito de recusación.
No obstante este sentenciador considera que además de ser copias fotostáticas los recaudos traídos a los autos, con ellos no se encuentra demostrado la norma legal antes citada, es decir, 1) por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, y así se decide.
En cuanto a la enemistad entre las partes de la recusación demostrada con hechos que sanamente apreciables hagan sospechables la imparcialidad del recusado.- La declaración de enemistad es una manifestación unilateral de voluntad del recusante, a la cual este Tribunal no puede dar mérito probatorio y la denuncia a la cual hace referencia no genera como consecuencia necesaria la enemistad alegada.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación formulada contra el Abog. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de origen, a los fines consiguientes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197º., y 149º.-
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,



Exp. 52.028
PP/Yensum.-