REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: RAMAUDY ROJAS DE MOLINA
ABOGADO ASISTENTE: IRVING ALTUVE
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.185
Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2008, la ciudadana RAMAUDY ROJAS de MOLINA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, representada por la abogada IRVING ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.142, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 376, Tomo I, folio 158, del año 1.963.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 07 de abril de 2008.
Alega la parte solicitante, que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…RAMAUDDY…”, refiriéndose a su nombre, debe decir: “…RAMAUDY…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia certificada del acta cuya rectificación demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, así como copias simples de su Cédula de Identidad y de actas de nacimiento de sus hijos, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 376, Tomo N° I, folio 158 del año 1.963, así: 1) Donde dice: “…RAMAUDDY…”, refiriéndose al nombre de la presentada, debe decir: “…RAMAUDY…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 703 Y 704. Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Delia.-