REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YULEM JOSEFINA MARCANO MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS RIVERO
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 52.262
Mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2008, la ciudadana YULEM JOSEFINA MARCANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.433.888 y de este domicilio, asistida por el abogado ALEXIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.965, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el N° 255, Tomo I, del año 1.996.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 28 de abril de 2008.
Alega la parte solicitante, que en el acta de matrimonio cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…YALEM…”, refiriéndose a su primer nombre, debe decir: “…YULEM…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copias certificadas tanto del acta cuya rectificación demanda como de su acta de nacimiento, expedidas por la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Oficina de Registro Civil, y copia simple de su Cédula de Identidad, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio N° 255, Tomo N° I, del año 1.996, así: Donde dice: “…YALEM…”, refiriéndose al nombre de la cónyuge, debe decir: “…YULEM…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 705 y 706. Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Delia.-
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