REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Abril de 2.008
197º Y 149º
SOLICITANTE: ANDRINA JACQUELINA SEQUERA BORGES.
ABOGADO ASISTENTE: AMILCAR CHAVEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.143
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la rectificación del Acta de Nacimiento a los fines previstos en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto la parte solicitante en la narrativa de los hechos, textualmente expresa: “…consta en las copias de mis actas de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del ESTADO CARABOBO de la cual se desprende que nací; en PUERTO CABELLO MUNICIPIO MORA DISTRITO PUERTO CABELLO, del ESTADO CARABOBO, se evidencia de copia certificada de partida de nacimiento expedida por la Oficina del Registrador Principal del estado Carabobo, inserta bajo el No. 41, Folio 21, Tomo I, Año: 1.959, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad de la ahora Parroquia Mora, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 501 de Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y artículo 47 ejusdem; resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 de Código Civil Venezolano, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil con sede en el Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil con sede en el Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO MORALES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 2:30 de la tarde.-
La Secretaria Temp,
Exp. 52.143
PP/Yensum.-
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