REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CELSO RAMON QUINTERO Y MARIA JOSEFINA LEVER.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY CASTILLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.134.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2.006, por los ciudadanos: CELSO RAMON QUINTERO Y MARIA JOSEFINA LEVER., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.208.130 y V-7.154.524 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NANCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.718, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de Mayo de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Negro Primero “B”, Calle Angostura, Sector 3, Manzana “M”, casa No. 25, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos que liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 29 de Marzo de 2.006.
En fecha 17 de Octubre de 2006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2.007, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. En la misma fecha el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Pastor Polo se Aboca a dicha causa, tal como consta en el folio once (11) del presente expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: CELSO RAMON QUINTERO Y MARIA JOSEFINA LEVER, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Mayo de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º-
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temp,
Abog. PASTOR POLO,

DELIA CARRILLO MORALES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria Temp,

Exp. No. 50.134
PP/Yensum.-