REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SÁNCHEZ Y REYNA JOSEFINA RODRIGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA MENDEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.551.-

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2.007, los ciudadanos JOSE ANTONIO SÁNCHEZ Y REYNA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.137.000 y V-3.298.530 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.223, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 22 de Julio de 1.963, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, según consta en Acta N° 52, Año 1.963; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Miranda cruce con Propatria, No. 36-01, Sector Mariscal Sucre de Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 15 de Septiembre de 1.993, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres AMALIA MARGARITA, JORGE ALBERTO, MAITE ISABEL Y JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, todos mayores de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 01 de Octubre de 2007.-
En fecha 09 de Octubre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Octubre de 2007, tal como consta al folio quince (15) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio diecisiete (17) del expediente.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, se insto a los cónyuges, a que consignaran alguna constancia que indicara fehacientemente en que mes del año 1963, contrajeron matrimonio, una vez que constara en autos tal información se dictara sentencia el tercer día de despacho siguiente a ese.
En fecha 02 de Abril de 2008, comparece la ciudadana Reina Rodríguez, asistida de abogado, para consignar copia certificada del acta de matrimonio donde se evidencia que el día, mes y año del casamiento fue el 22 de Julio de 1.963.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO SÁNCHEZ Y REYNA JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de Julio de 1.963, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y veinte (02 y 20) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. Pastor Polo
La Secretaria Temp,


Delia Carrillo Morales
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria Temp,


Exp. No. 51.551
PP/Yensum.-