REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BARRIOS NUÑEZ Y MARY ANA BARRIOS NUÑEZ.
ABOGADA ASISTENTE: JESÚS AROCHA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 52.058
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2.008, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARRIOS NUÑEZ Y MARY ANA BARRIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-18.062.014 y V-20.083.641 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.225, de este domicilio; solicitan la rectificación de sus actas de Nacimiento, asentadas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando la perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS NUÑEZ, signada bajo el Nro. 1.518, Tomo III, Año 1.985 y la perteneciente a la ciudadana MARY ANA BARRIOS NUÑEZ, signada bajo el No. 184, Tomo I, Año: 1990 respectivamente, en el libro de Registro Civil de nacimientos, las cuales anexan a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 05 de Marzo de 2008.
Alegan los solicitantes que su madre la ciudadana ANA NAZARET NUNES DE BARRIOS, rectifico su acta de nacimiento mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del estado Carabobo, en fecha 31 de Julio de 2007, donde le fue modificado el apellido de NUÑEZ por NUNES, es por lo que ellos solicitan les sea rectificado el primer apellido de su madre 1) Donde dice: “…ANA NAZARET NUÑEZ DE BARRIOS…”, refiriéndose al primer apellido de su madre, debe decir: “…ANA NAZARET NUNES DE BARRIOS…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, los solicitantes trajeron a los autos, copias certificadas de las Actas de Nacimiento cuyas rectificaciones demandan y copia certificada del acta de nacimiento de su madre donde se comprueba la rectificación de su apellido mediante nota marginal, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en las actas de Nacimientos las cuales pertenecen al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS NUÑEZ, signada bajo el Nro. 1.518, Tomo III, Año 1.985 y a la ciudadana MARY ANA BARRIOS NUÑEZ, signada bajo el No. 184, Tomo I, Año: 1990 respectivamente, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, así: 1) Donde dice: “…ANA NAZARET NUÑEZ DE BARRIOS…”, refiriéndose al primer apellido de su madre, debe decir: “…ANA NAZARET NUNES DE BARRIOS…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197º. y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temp,
DELIA CARRILLO MORALES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.). Se libraron oficio Nos. 562 y 563 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temp,
Exp. No. 52.058.-
PP/Yensum.-
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