REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Abril de 2008
197º y 149º
SOLICITANTES: VICTOR JULIO RIVERO GUDIÑO Y NANCY LAGUADO REY.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO MEJIAS DELGADO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.142
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por los ciudadanos VICTOR JULIO RIVERO GUDIÑO Y NANCY LAGUADO REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.826.562 y 8.189.475 respectivamente, domiciliados en el estado Barinas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARIO MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.140, de este domicilio; donde expresan textualmente que: “…En fecha 27 de abril de 1.990, nació en esta ciudad de Valencia estado Carabobo, nuestro menor hijo JULIO JEFERSON.…”, por lo que este Tribunal dada la existencia de este menor que pudiera resultar afectado en sus derechos, con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temp,
DELIA CARRILLO MORALES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp. 52.142
Yensum.-
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