REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 01 de Abril de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud suscrita por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 6.585, en la cual solicita la nulidad en el auto de admisión de fecha 01 de Marzo de 2005, por haberse signado el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, por el procedimiento breve obviando lo previsto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil
“Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.
En consecuencia se anulan todas las actuaciones llevadas a cabo en desde el auto de admisión, por consiguiente se declara la inadmisibilidad del escrito de Intimación y Estimación presentado por el defensor judicial y se REPONE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en la norma antes mencionada, de manera que el tribunal a quo consulte la opinión de dos (02) Abogados sin juramentación ni fijación de actos y luego por auto expreso, determine la cuantía. Decisión ésta que no tiene apelación ni recurso de casación. Y ASÍ SE DECIDE.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.19.678
ICCU/ AC
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 01 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto el auto de fecha 01de Abril de 2008 este tribunal acuerda nombrar a los abogados ORLANDO MORENO Y GUSTAVO PÉREZ, para que comparezcan el día lunes 7 de Abril del presente año a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de consultar su opinión con respecto al juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.19.678
ICCU/ AC