REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de Octubre de 1.998, bajo el N° 39 , Tomo 88-A de los libros llevados por el prenombrado registro, con domicilio legal en la ciudad de Valencia, Urbanización el Socorro , Prolongación Calle Francisco de Miranda, Valencia Estado Carabobo.
APODERADO: RAFAEL ANTONIO BLANCO GALINDEZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 22.352, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SOLICITUD: 19.548
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 30 de Noviembre de 2.004
Presentado por los abogados LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA y ROSA MARIA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 85.491 y 48735 con el carácter de apoderados judiciales del ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A. correspondiéndole por sorteo conocer a este Tribunal la acción mero declarativa sobre los vehículos que tienen cierto tiempo estacionados en la antes referida Sociedad Mercantil .
En fecha 1 de Diciembre de 2.004 se le dio entrada para proveer, bajo el N° 19.548 de la nomenclatura de este Tribunal. En fecha 12 de Diciembre de 2,005 consignan poder especial los abogados RAFAEL ANTONIO BLANCO GALINDEZ, JULIO SIMON IRIGOYEN, y GINA HALABI debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 22.352, 78.399, y 21.048.
En fecha 26 de febrero de 2.006 el abogado JULIO SIMON IRIGOYEN reforma la solicitud.
En fecha 22 de Mayo de 2.006 admite y señala que antes de proceder a la tramitación se ordena notificar al Ministerio de Infraestructura con la lista de vehículos
En fecha 26 de abril quien aquí decide se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de Septiembre de 2.006 se recibe comunicación del Ing. ALEJANDRO DELGADO, gerente de transporte Terrestre remitiendo lo siguiente:
- Sesenta comprobantes de certificaciones de datos de vehículos
- Listado, indicando datos y características de setenta y tres vehículos cuyos seriales están descartados del Registro Automotor Permanente.
Y que aquellos vehículos con seriales falsos desvastados, lijados, alterados u otros defectos que no figuren como inscritos en el Registro Nacional de vehículos, no podrán incorporarse en el citado Registro, por consiguiente no se emitirá certificación de datos alguna, quedando a criterio del Juzgado competente la decisión legal que se tome al respecto luego del correspondiente proceso judicial
En fecha 22 de Marzo del 2006, este tribunal se dirigió con oficio N° 0694 a la jefe de registros de estacionamientos del Ministerio de Infraestructura poniéndolo en conocimiento de la solicitud de venta vía remate judicial, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Tránsito, de un lote de vehículos bajo custodia o depósito que se encuentran en este estacionamiento la cual fue recibida en esta oficina en fecha 10 de julio de 2006 tal como consta en copia con sello húmedo de recepción que acompañó marcado “A” y que no se trata de tal sino de bienes abandonados que pertenecen a la República según las normas sustantivas referidas a la Ley de Tránsito Terrestre, Código de Procedimiento Civil, y la ley de Hacienda Pública Nacional.
En fecha 16 de Enero de 2007 se ordena notificar de conformidad con lo establecido en los artículos 797, 802 y 803 del Código Civil, y los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en el diario Universal y la cartelera de este tribunal.
En fecha 30 de Enero de 2007 consigna ejemplar del diario Universal de fecha 26 de Enero de 2007, notificando a todas aquellas personas que tengan interés en los vehículos que se describen en ese cartel de conformidad con lo establecido en artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y en caso de que no existan se adjudique al Fisco Nacional, además de comparecer el apoderado del estacionamiento consignando avalúo y peritaje de los vehículos abandonados
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
1.- Alega que ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A. ., opera como depositario de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre u otras autoridades competentes y consecuencialmente, para ejercer las funciones de recepción, guarda, custodia, conservación y entrega de estos vehículos, en el ámbito de la jurisdicción correspondiente y que hayan sido removidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 del Decreto con Fuerza de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 114, 115, 16, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre vigente, según el CONVENIO DE COOPERACIÓN celebrado entre el mencionado Estacionamiento y el Ministerio de Infraestructura en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003).
2. Alega que su representada cumple a cabalidad con las obligaciones que las autoridades 1es imponen como lo son las pólizas de seguro y equipos de remolque, que igualmente tiene cierto personal a su cargo indispensable para la buena marcha del Estacionamiento, así como el pago de alquiler del local donde realiza su actividad, pago de impuestos y demás contribuciones fiscales. .
Alega que la mayoría de los vehículos que se encuentran que se encuentran depositados son retirados por sus propietarios, pero existen cierto lote de vehículos y motos que no han sido retirados por sus propietarios y permanecen en el Estacionamiento por tiempo indefinido sin .que el estacionamiento perciba por ello el monto derivado de la tarifa aplicable a dichos bienes por concepto de estacionamiento, guarda y custodia de dichos vehículos.-
4.- Alega que dichos vehículos y motos con el pasar del tiempo tienden a deteriorar y a depreciarse económicamente, y que debido al poco espacio físico con el que cuenta el Estacionamiento, produce un estancamiento económico para su representada, que depositó de dichos bienes al no ser retirado por sus propietarios produce limitación y entorpece la labor para la cual fue creada dicha entidad mercantil como lo es ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A.
Se solicita la práctica de una notificación por carteles a los propietarios y participaciones de la presente solicitud a los diferentes organismos implicados en la adjudicación de vehículos al Fisco Nacional. Solicitan igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, sea participado del presente procedimiento AL Ministerio de Infraestructura y de Finanzas.
MOTIVA
Se publicó Cartel de Emplazamiento ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud y vencido el lapso en el establecido de sesenta (60) días, así como la fijación en la Cartelera del Tribunal a los fines de la comparecencia de los supuestos propietarios de los vehículos que se encuentran depositados en el ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A.., y se ofició a los diferentes organismos que pudieran tener de una u otra manera interés en la solicitud como lo son: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, al Ministerio de Infraestructura instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre y al Director de Bienes Nacionales del Ministerio de Finanzas.
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Hacienda Nacional estable:
“son bienes nacionales:
Los bienes muebles o inmuebles derechos y acciones que por cualquier titulo entraron a formar el patrimonio de la nación está al constituirse Estado Soberano que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.
2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la
República y que no tengan dueño
El artículo 20 ejusdem establece:
“Para la incorporación en el patrimonio nacional de los bienes a que se refiere el inciso 2 del artículo anterior, el Procurador le la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez de Primera instancia quien la mandará a dar en forma ordinaria.
Esta posesión acordada al fisco no perjudica, los derechos o acciones de quienes tengan en un derecho preferente, derechos o acciones que no se extinguen sino por la expiración del término fijado para la prescripción.
A los efectos de este Articulo, los empleados nacionales y especialmente los de Hacienda, están obligados a causar ante el Procurador de la nación los bienes a que se refiere el citado inciso”.
Por otra parte, el artículo 797 establece:
Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza, de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.
De igual forma el artículo 55 de la Ley de Tránsito Terrestre, establece:
“Las autoridades administrativas del Tránsito Terrestre, establece: Las autoridades administrativas del tránsito terrestre competente, en el ámbito de si el circunscripción, quedan facultadas para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones. En el Reglamento de este Decreto Ley se establecerá el procedimiento a seguir en estos casos.”.
Mientras en el respectivo Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, dispone en su artículo 112:
“El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, regulará todo lo referente al Registro Nacional de Estacionamientos Parágrafo Único: A los efectos de la Ley de Tránsito Terrestre y de este Reglamento se entiende por estacionamiento los establecimientos autorizados para actuar como depositarios de vehículos procesados o a la orden de autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes, es decir que los vehículos que se encuentren depositados en los establecimientos públicos autorizados por la Ley para funcionar como “estacionamientos” son, por regla general, aquellos que se encuentran obstaculizando las vías públicas, bien por que han sido abandonados por quienes los conducían, o por a han resultado deteriorados por accidentes de tránsito o porque, producto de alguna infracción de la Ley, se les ha impuesto al conductor o propietario la sanción de serles retenido el vehículo.
Según los abogados solicitantes, manifiestan a este Tribunal en el escrito que da inicio a estas actuaciones que los bienes están abandonados por cuanto tienen depositados en el estacionamiento al cual representan, demasiado tiempo sin que nadie se haya presentado como propietario a reclamar o retirar de allí los mismos, y de conformidad con lo establecido en nuestra normativa legal, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento con la descripción de los bienes antes referidos, los cuales se encuentran en estado de abandono, en un periódico de los de mayor circulación a nivel nacional (EL UNIVERSAL).
Transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la publicación en la prensa y la cartelera de este Tribunal, se observa de autos que no compareció ninguna persona por si o mediante apoderado, ni tampoco ninguno de los entes competentes a formular oposición. Cumplido el Trámite procesal correspondiente a los fines de que mero declarativamente este Tribunal incorpore al Fisco Nacional los bienes que se identificaran en esta decisión; en atención a la publicación del cartel en referencia en el Diario El UNIVERSAL y tal y como se desprende de los autos no fue formulada ninguna oposición a la solicitud de los apoderados Judiciales del ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A. es por lo que se consideran cumplidos los extremos de procedencia de la presente solicitud, fundamentado en los artículos 20 Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional 797, 801 y 803 del Código Civil, Así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA de incorporación de bienes al Patrimonio Nacional, intentado por el abogado RAFAEL A. BLANCO GALINDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.352 en su carácter de apoderado judicial de HERMANOS FERRER C.A. sociedad de comercio ya identificada y ASI SE DECIDE.
Se incorporan al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Poder Popular para las Finanzas, los vehículos que se señalan a continuación:
Nº PLACA MARCA MODELO AÑO COLOR SERIAL CARROCERIA
1 736-GAC CHEVROLET C-10 SE DESCONOCE
2 GDW-014 FORD FAIRLANE 1978 GRIS
3 GAS-460 MITSUBICHI LANCER 1998 BLANCO
4 GAH-93F CHRYLER NEON 1998 VERDE
5 APV-431 CHEVROLET MALIBU 1982 BLANCO 1T19MJB300729
6 XMY-614 RENAULT R-11 BLANCO
7 GAW-44S CHRYSLER NEON VERDE
8 XAI-652 FORD CORCEL 1986 BEIGE LJ4JGT28581
9 KAH-407 RENAULT R-16 1977 NARANJA
10 CO-8456 FORD B-750 BLANCO-NARANJA
11 AAE-12Z DAEWOO , AZUL
12 AAT-682 FIAT , 84 MARRON
13 PAK-715 DODGE DART ROJO
14 UAR-589 CHEVROLET , CHEVETTE ROJO
15 S/P FORD , COUGAR MARRON
16 KBP-130 CHEVROLET , 81 AZUL JEV220735
17 XBJ-328 CHEVROLET , CHEVETTE AZUL
18 DBY-134 VOLSKWAGEN BLANCO
19 XDR-993 CHEVROLET BLANCO 5M08XHV313827
20 PAN-200 FORD , 81 ROJO AJ10BR41239
21 GBD-887 VOLKSWAGEN , 69 VINO-TINTO
22 XSN-268 LADA , ROJO
23 GBC-622 RENAULT , NEGRO B0176097
24 375-831 CHEVROLET , MALIBU BLANCO 1T69ABV307330
25 480-943 CHEVROLET IMPALA BLANCO
26 GDN-392 VOLSLKWAGEN , BRACILIA ROJO VA647658
27 XEC-972 FORD , 87 ROJO CJBAHY12420
28 AC-423T DAEWOO , CIELO 98 BLANCO KLATA19Y1XB216596
29 XEL-049 FIAT , 87 ROJO ZFA146858HO134483
30 S/P DODGE , DART AZUL
31 NAV-763 FORD , ROJO CJBBGLI861B
32 MAW-640 FIAT , TUCAN AZUL
33 XMB-680 FIAT , ANARANJADO ZFA146B84KO865673
34 AUM-464 FIAT , SPACIO VERDE
35 AID-028 CHEVROLET PLATA Y VINO TINTO 1Z237ABV107579
36 ABK-628 JEEP , 79 AZUL
37 HAE-549 FORD , CORCEL 81 BEIGE
38 XCO-064 FORD , SIERRA 86 AZUL CJ8N844393
39 ARC-901 CHEVROLET , CAPRICE NEGRO 12E926163448
40 XMV-105 FORD , SIERRA BLANCO
41 S/P FORD , FESTIVA 2001 BLANCO 8YPBPO7H518A14984
42 XIJ-895 TOYOTA , COROLLA 87 BLANCO AE829021450
43 JAB-84B CHEVROLET , BLANCO 913
44 S/P CHEVROLET , CORSA BEIGE 8Z15C51621V3266088
45 XYN-266 FIAT , ROJO
46 GCP-352 CHEVROLET 84 ROJO
47 MEG-098 FORD , CORCEL 84 BLANCO
48 KCR-787 RENAULT , 82 DORADO
49 GAL-253 FIAT BLANCO
50 817-XDJ JEEP , COMANCHE 87 GRIS 8YTML65SXVO86502
51 XYU-836 FIAT , 94 AZUL ZFH14600009182347
52 GCL-224 FORD 74 VERDE AJ92PY90397
53 AHA-156 CHEVROLET CAPRICE AZUL IN6969S319099
54 GEA-083 AMERICAN MOTOR , RAMBLER GRIS FO4AV013
55 GED-812 FORD , AZUL
56 S/P CHEVROLET , CORSA AZUL 8215C21211V391394
57 ABK-39T PONTIAC , BONEVILLE GRIS 2G26569AOG22
58 BV-869T DAEWOO , CIELO BLANCO KLATF19Y1XB238363
59 S/P DAEWOO , CIELO BLANCO KLATF19Y11B337788
60 451-DAR CHEVROLET , C-30 VERDE
61 AUR-470 CHEVROLET , CHEVETTE BEIGE 5C115FV213442
62 XGM-018 FIAT , UNO GRIS ZFA146B56JO27
63 ATL-523 CARIBE , AZUL
64 XPX-365 RENAULT , 98 NEGRO L485G004956
65 71L-MAA FORD F-150 BLANCO AJF1TP21950
66 S/P CHRYSLER , NEON NEGRO 8Y3HS26C3W1826479
67 S/P CHEVROLET , GRAN BLAZER VERDE 8ZNEK13R1WV338491
68 S/P FIAT , UNO MORADO NO VISIBLE
69 ACA-970 CHEVROLET , MALIBU VERDE 26V926162722VPO124
70 ANF-941 FORD CORCEL AZUL LJ4JFR-25190
71 S/P FORD ROJO
72 XXA-416 LADA , SAMARA BLANCO
73 AHT-411 MERCEDES BENZ , ROJO
74 XHU-330 RENAULT , ROJO TO56362
75 904-GA0 CHEVROLET , C-10 ROJO
76 XGJ-590 FIAT , UNO AZUL
77 XVO-015 HONDA , CIVIC VEHICULO-QUEMADO
78 S/P TOYOTA BURBUJA VINO TINTO FZJ80-9010204
79 YCB-285 CHEVROLET SWIFT OJO AZUL IR69NPR32385
8 GBW-893 OPEL , MANTA VINO TINTO
81 GAZ-239 CHEVROLET , MALIBU BRONCE Y NEGRO 1D37L6V110650
82 CAZ-04T DAEWOO , NUVIRA BLANCO KLATF696LXV342547
83 XAB-695 RENAULT , R-11 BLANCO
84 GBD-614 FIAT , 147 ROJO
85 GBL-53P HONDA CIVIC GRIS 1HGEJ8548VL021117
86 S/P CHEVROLET , MALIBU BLANCO
87 BAV-66F JEEP WAGONEER 79 MARRON J9A15NN127973
88 ACX-328 FORD DEL REY AMARILLO LJ8KDC25364
89 OAE-18I JEEP , CHEROKEE PLATA
90 GEB-955 DODGE , CORONET AZUL
91 DBC-436 FORD , FAIRLANE ROJO
92 GAD-083 RENAULT , R-30 MARRON
93 ALF-105 FIAT , 147 BLANCO 414239
94 ALC-903 VOLSKWAGEN , VERDE
95 S/P CHEVROLET CORSA BEIGE 8Z15C51621V326608
96 DBK-18G HYUNDAI , ACCENT PLATA 8X1VD31NP2V300132
97 FO533T MAZDA 2002 BLANCO 9FEBT42BB20002831
98 S/P CHEVROLET , CAPRICE VINO-TINTO
99 GAC-507 FORD , CORCEL AZUL
100 XOZ-143 FIAT , REGATA ROJO
101 S/P JEEP , 59 VERDE
102 ALF-006 CHEVROLET , MALIBU MARRON 1W69ACV014396
103 AUS-034 MERCEDES BENZ , 280 BLANCO
104 CAC-444 FIAT , TUCAN CORAL 329810
105 CZ-366T RENAULT , BLANCO 9FBL53A00CL786343
106 GEI-473 CHEVROLET , CELEBRITY BLANCO IW19ZEV30036Y
107 ADB-728 FORD , FAIRLANE 78 DORADO
108 XEX-642 FIAT , REGATA AZUL
109 958-GBD FIAT , FIORINO BLANCO
110 BCC-050 FORD , DEL REY GRIS 24341
111 AOB-185 FORD SIERRA VERDE CJBA628940
112 ARD-297 FIAT VERDE 131A-0564029
113 MAK-26D CHEVROLET CORSA VERDE OLIVA 821SC2163XV318402
114 079-ACF CHEVROLET APACHE AZUL 14056V4371
115 DAN-588 FORD MARRON
116 XOT-768 FORD CONQUISTADOR VINO-TINTO
117 XDH-051 FIAT UNO AZUL 60312
118 XVQ-040 CARIBE 442 ROJO D4K62EPV4000016
119 XJL-218 FIAT PREMIO AZUL CS6J0305170
120 S/P CHEVROLET C-30 GRIS Y BEIGE CCT33BV210834
121 GAE-89W FIAT UNO ZFA1460000VO11362
122 AFX-170 FORD MAVERICK GRIS FONDO
123 ABJ-25H CHEVROLET CORSA BLANCO S75752
124 738-GBL DODGE FARGO AZUL 158908D987
125 S/P FIAT UNO VINOTINTO 9BD158240
126 GCX-721 FORD FAIRLANE GRIS AJ27TR68295
127 XKA478 FIAT UNO BLANCO ZFA146B58J0Y39451
128 GBH-361 DODGE CORONET BLANCO A7370607L44L41
129 MDB-03G MERCEDES BENZ 330 GRIS
130 MCH-30N DODGE MARRON AJIS665
131 MAV-298 DODGE DART CREMA A520595
132 CAL-088 FORD ROJO CJBBGY22386
133 GBL-518 CHEVROLET MALIBU 75 VINO-TINTO 1D29NEV102731
134 S/P TOYOTA NEGRO 3T3RN65W9F5064904
135 FBV-042 VOLKSWAGEN ESCARABAJO
136 S/P CHRYSLER NEON VERDE NO VISIBLE
Envíese con oficio la presente solicitud N° 19548, al Ministerio de Finanzas Departamento de Servicios con Sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que conozca del contenido de la misma y de su decisión. Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes Abril del 2008, Años 197º de la Independencia y 149º Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficio Nº 0403
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 20.383
ICCU/ANR/AC
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