REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MIRIAM ERLINDA TORRES DE PERSONENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.566.250 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: DENCY RUBIO VALBUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.963.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 22.200
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 26 de Septiembre de 2007, la ciudadana MIRIAM ERLINDA TORRES DE PERSONENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.566.250, debidamente asistida por el Abogado DENCY RUBIO VALBUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.963, de este domicilio; solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 01 de Octubre de 2007, siendo admitida la misma, el 03 de Diciembre de 2007, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
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En fecha 07 de Marzo de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio con el ciudadano GIORGIO ENRICO STEFANO PERSONENI BRUSONI, por ante la Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo tal como consta en Partida de Matrimonio, marcada con la letra “A”. Que la referida Partida de Matrimonio adolece de errores materiales los cuales son los siguientes: con respecto a su primer nombre fue colocado “…MIRIAN…” siendo lo correcto “…MIRIAM...”, igualmente con respecto a los nombres de sus padres, el nombre de su padre aparece como “…SEBASTIAN TORRES…” siendo lo correcto “…TEOFILO SEBASTIAN TORRES…” y el caso de su madre, se colocó “…ERLINDA DE TORRES…”, siendo lo correcto “…MARÍA ERLINDA HENRIQUEZ DE TORRES…”
Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: como copia certificada del acta de Nacimiento del padre del solicitante, A) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, B) Copia Simple de su Cédula de Identidad. C) Copia Simple de su Partida de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Nº 447, del Folio 057 vlto del Tomo Nº 3, DONDE DICE: ….“MIRIAN”…. DEBE DECIR: …..“MIRIAM”…, que es lo correcto, DONDE DICE: …“SEBASTIAN TORRES”…. DEBE DECIR: …..“TEOFILO SEBASTIAN TORRES”…, que es lo correcto y DONDE DICE: …“ERLINDA DE TORRES”…. DEBE DECIR: …..“MARÍA ERLINDA HENRIQUEZ DE TORRES”…, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a la una de la tarde (1:00 p.m.) y se libraron oficios Nros.0412 y 0413.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. N° 22.200.-
ICCU/ANR/ac
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