JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de abril de 2008
197° y 149°

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas; con relación a la medida solicitada el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.102.549, de este domicilio. Hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de QUINCE MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (15.390,00), por concepto de deuda, intereses y honorarios; Segundo: la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS DICISIETE (4.617,00), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (3.847,5), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL SIETE BOLIVARES (20.007), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria

En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0377.-

La Secretaria
ICCU/jmps.-
Exp. No. 22.662