REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.925

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: IRMA JOSEFINA PÁEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.502, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: BELKYS IZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.252
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana IRMA JOSEFINA PÁEZ AGUIRRE venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.062.502, debidamente asistida por la Abogada BELKYS IZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.252, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunto padre el ciudadano FELIPE PÁEZ RODRÍGUEZ; alega la solicitante que la mencionada partida se encuentra asentada en la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 102, Tomo I, Año 1993.
Por auto de fecha 19 de Junio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.925, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de defunción adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente su nombre, el cual aparece como “…IRMAN…”, cuando correcto es “…IRMA…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano FELIPE PÁEZ RODRÍGUEZ, expedida por ante la Oficina Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante y la de su padre, C) Copia Simple de su partida de nacimiento expedida por la Oficina del registro civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Defunción del ciudadano FELIPE PÁEZ RODRÍGUEZ, previamente determinada así: donde dice: “…IRMAN…” refiriéndose al nombre de su hija, diga
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0995 y 0996, respectivamente.


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp. 22.925
ICCU/ANR/AC