JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de abril de 2008
198º y 149º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos WELLSY DANIEL RIOS CENTENO y ERIKA CAROLINA AVILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.989.726 Y V-16.501.267, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ZURIRMA SANABRIA y MARIA DE JESÚS PARRA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.236 y 95.773, respectivamente, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN
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Exp. 22.466.-
ICCU/jmps
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