REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MARIA PIA SCACCIA DE CALICHIA.
APOD. JUD.: LUIS GODOY.
DEMANDADA: SANTIAGO MORETE ARCAY.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 21.440.
En fecha 01 de Diciembre de 2.006, el abogado LUIS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.935 y de este domicilio; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA PIA SCACCIA DE CALICCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.306.623 y de este domicilio; interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra: del ciudadano SANTIAGO MORETE ARCAY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.046.048 de este domicilio; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 07 de Diciembre de 2.006, se le dio entrada y en fecha 20 de Diciembre de 2.006, se admitió la demanda.
En fecha 07 de Abril de 2.008, comparece el abogado RAMON JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.845 de este domicilio; actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA PÌA SCACCHIA DE CALICCHIA, parte demandante; y por la otra parte el abogado ABELARDO VALENTINER CHIRIVELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.984 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación SANTIAGO MORETE ARCAY, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual consigna Transacción, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 24 días del mes de Abril de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
JUEZ TITULAR. ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA.
EXP. 21.440.
ICCU/hilmar.
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