REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 22.004
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ALÍ JESÚS ZERPA MENESES Y ROSA ISOLINA ARELLANO DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.874.358 y V- 7.066.983, respectivamente y de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2.007, por los ciudadanos ALÍ JESÚS ZERPA MENESES Y ROSA ISOLINA ARELLANO DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.874.358 y V- 7.066.983, respectivamente respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALICIA BORDON TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.466, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el año 2000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2007, los solicitantes: ALÍ JESÚS ZERPA MENESES Y ROSA ISOLINA ARELLANO DE ZERPA, asistidos por la abogada ALICIA BORDON TORRES, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta que en el escrito de solicitud de divorcio no se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, los conyuges en mención señala “…durante la unión procreamos seis (6) hijos mayores de cinco (5) años… y la vida conyugal fue interrumpida en el año 2003…”en consecuencia objeta la presente solicitud.
En fecha 21 de Febrero de 2008, comparecen ante el tribunal los ciudadanos: ALÍ JESÚS ZERPA MENESES Y ROSA ISOLINA ARELLANO DE ZERPA, asistidos por la abogada ALICIA BORDON TORRES, y exponen: que desean explicar detalladamente las circunstancias que los llevaron al divorcio, aclarando que hubo un error en la trascripción, que se separaron en el año 2000 y no en el 2003 y que procrearon seis (6) hijos todos mayores de edad, asimismo solicitan al tribunal que se les declare el divorcio.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ALÍ JESÚS ZERPA MENESES Y ROSA ISOLINA ARELLANO DE ZERPA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 11 de Febrero de 1.978, fecha en la que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo. PROCREARON TRES (06) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los tres (3) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó el fallo siendo la once de la mañana (11:00 AM.).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


Exp. 22.004
ICCU/ANR/AC