REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.368
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.
SOLICITANTES: HAYDEE MARGARITA RIVERO DE SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.008.960 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: ANA J. CASTILLO y LUISANA HURTADO CASTILLO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 110.937 y 102.610.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana HAYDEE MARGARITA RIVERO DE SANDOVAL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.008.960, debidamente asistida por las Abogadas ANA J. CASTILLO y LUISANA HURTADO CASTILLO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 110.937 y 102.610, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nº 65, folio 33 año 1951.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.368, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente su primer nombre, el cual aparece como “…HAYDE…” colocando una sola letra “E”, siendo lo correcto “…HAYDEE …” con dos letra “EE”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento , expedida por ante la Oficina Registro Principal del Estado Carabobo, B) Copia Simple de su Cédula de Identidad; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…HAYDE…” con una letra “E” refiriéndose a su primer nombre, diga “…HAYDEE…” con dos letras “EE” que es lo correcto.-
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0356 y 0357, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.368
ICCU/ANR/AC
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