REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.512

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.

SOLICITANTES: HILDA MARGARITA PETRUCCELLI DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.873.882 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: GLADYS TAM DE PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.870

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana HILDA MARGARITA PETRUCCELLI DE PIÑA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.873.882, debidamente asistida por la Abogada HILDA MARGARITA PETRUCCELLI DE PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.870, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su legítimo padre el ciudadano TOMMASO PETRUCCELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-196.165, mediante documento público debidamente asentado bajo el Nº 70, Tomo 67, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, que la reconoció como hija a igual que a sus hermanos.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.512, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: El referido documento adolece de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente el apellido de su padre, el cual aparece como “…PETRUCELLI…” colocando una sola letra “C”, siendo lo correcto “…PETRUCCELLI …” con dos letras “CC”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento , expedida por ante la Oficina Registro Civil de las Parroquias San Blás, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Certificada del Documento Autenticado de reconocimiento asentado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Carabobo; C) Copia Simple de su Cédula de Identidad; D) Copia simple de la cédula de identidad de su padre; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blás, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…PETRUCELLI…” con una letra “C” refiriéndose a su primer apellido, es decir el apellido de su padre diga “…PETRUCCELLI…” con dos letras “CC” que es lo correcto.- Así se
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0359 y 0360, respectivamente.-

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp. 22.512
ICCU/ANR/AC