JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 03 de Abril de 2008
197º y 149º

Vista la querella interdictal restitutoria interpuesta por la Abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de HOGARES CREA DE VENEZUELA A.C., aduciendo DESPOJO de un inmueble dado en comodato a esta institución, el día 30 de Marzo del año 2007, un grupo de personas en encabezadas por el ciudadano CRUZ EPINOZA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.626.735, violentaron la puerta principal del mismo procediendo a su ocupación.
Ante estos hechos la parte actora presentó los siguientes medios probatorios:
• Contrato de comodato del inmueble.
• Justificativo de Testigo
• Documento contentivo de inspección judicial practicada por el Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Tribunal las considera suficientes por cuanto de las mismas se desprende que la querellante se encuentra ejerciendo la posesión del inmueble que reclaman, ya que en el justificativo de testigos declaran que la Institución ha tenido la posesión del mismo, para atender y reeducar niños y adolescentes de la calle, en el programa denominado “Hogar Puertas Abiertas”.
En cuanto a los actos de Despojo, estos se evidencian en el citado justificativo de testigos, así como también en el acta de Inspección y Reconocimiento Levantada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 23 de Enero de 2008 donde deja constancia que efectivamente en el mismo se encuentra aproximadamente 13 personas. Por todo lo antes expuesto se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble cuyo documento fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del estado Carabobo que contiene un Negocio Jurídico que formaron los Tomos Principal y Duplicados que se llevan en esa Notaría quedando anotado bajo los Nros 71, Tomo 205, negocio jurídico que conforma contrato de comodato sobre un bien inmueble que posee las siguientes características: casa construida sobre un terreno, ubicada en la calle Colombia Nº 94-52, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos: Naciente: casa de Enrique Heemsen, Poniente: casa de los sucesores de José Dionisio Urdaneta y posteriormente de René Viso Sucre; Norte: con solar de Enrique Heemsen, y Sur: Con Calle Colombia. Desígnese Depositaria. Aperturese Cuaderno Separado de Medidas.-
De conformidad con la sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001 (caso “Jorge Villasmil Davila Vs. Meruvi de Venezuela, C.A Exp. Nº 002-000449), se ORDENA el emplazamiento de la parte querellada que conteste al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación, vista la petición formulada en el libelo de la demanda, este tribunal acuerda lo en ella solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo345 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega de las compulsa a los fines que realicen la citaciones respectivas; siguiendo en cuanto a las pruebas, conclusión y sentencia lo pautado en el artículo 701 del Código Ejusdem.


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA





Exp. 22522
ICCU/ac