REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.175
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAMÓN ÁNGEL BAPTISTA MARTÍNEZ Y FRANCISCA DEL CARMEN JOVITO DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.779.634 y V- 6.199.466 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2007, por los ciudadanos RAMÓN ÁNGEL BAPTISTA MARTÍNEZ Y FRANCISCA DEL CARMEN JOVITO DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.779.634 y V- 6.199.466 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SORIBELLY PIETRO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.803, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Enero del año 1995, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2007, los solicitante ciudadanos: RAMÓN ÁNGEL BAPTISTA MARTÍNEZ Y FRANCISCA DEL CARMEN JOVITO DE BAPTISTA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SORIBELLY PIETRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.803, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RAMÓN ÁNGEL BAPTISTA MARTÍNEZ Y FRANCISCA DEL CARMEN JOVITO DE BAPTISTA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 08 de Marzo de 1975, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
PROCREARON SIETE (07) HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.008. 197º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y cuarenta y cinco de mañana (8:45 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.175
ICCU/AC
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