REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 01 de abril del 2.008
Exp. 9.835 197° y 148º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la abogada LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.622, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio FARMACIA LA GALENICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de septiembre de 1979, bajo el Nº 13, Tomo 87-A, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dio entrada 27 de marzo de 2008, bajo el número 9.835, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia definitiva dictada el 28 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abog. PASTOR POLO, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta la abogada LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA LA GALENICA, C.A., en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución Nacional, y en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia definitiva dictada el 28 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. PASTOR POLO, en el juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A., contra la precitada sociedad de comercio FARMACIA LA GALENICA, C.A., en el expediente signado con el N° 51.702, nomenclatura del precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia.
En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo, sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este sentenciador actuando como Juez Constitucional, concluye que por cuanto no se haya incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad señaladas, la misma es ADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.
En razón de los antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. PASTOR POLO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) A la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de junio de 1970, bajo el Nº 14, Tomo 61-A, y/o a sus apoderados judiciales, abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.020, 54.638, y 61.281, respectivamente, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada se observa que la sociedad mercantil FARMACIA LA GALENICA, C.A., presunta agraviada en el presente recurso, aparece como demandada en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, incoado por la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A., en el expediente signado con el N° 51.702, nomenclatura del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica que la sentencia recurrida conculcó derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la efectividad de la tutela judicial, es por lo que este juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 28 DE ENERO DE 2008, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el precitado juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y en consecuencia, ORDENA al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, que es el Tribunal que conoció en primera instancia, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de resolución de contrato de arrendamiento, incoado por la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A., contra la sociedad mercantil FARMACIA LA GALENICA, C.A., en el expediente signado con el N° 6.208.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, del Juez Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas.-

La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO