REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.530 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
MARIA LAURA COROMOTO ARTEAGA MATUTE y JOSE GREGORIO RAMIREZ ECHETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.101.776 y 10.989.096
MOTIVO.-
PROCEDIMIENTO INTIMATORIO (INHIBICION)
EXPEDIENTE: 9.855

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente, se desprende que en fecha 18 de marzo del 2.008, la Abogada ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo el juicio que por PROCEDIMIENTO INTIMATORIO incoado por el ciudadano ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS, contra los ciudadanos MARIA LAURA COROMOTO ARTEAGA MATUTE y JOSE GREGORIO RAMIREZ ECHETO en el expediente N° 54.292, por presuntamente encontrarse incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición se remitieron a este Juzgado en su carácter de distribuidor, donde una vez efectuada la misma, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 22 de abril de 2.008, bajo el N° 9.855, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“... Quien suscribe, ROSA MARGARITA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numeró V- 3.020.453, Abogada, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta de Inhibición el día de hoy 03 de marzo del año 2.008, en los siguientes términos: “…ME ABSTENGO de iniciar la sustanciación de la presente causa, contenida en el expediente Nro. 54.292, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentado por el Abogado ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.641.530, inscrito en el I.P.S.A. (sic) bajo el Nro. 20.270, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano VIRGILIO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.889.020, domiciliado en Guacara Estado Carabobo, contra los ciudadanos MARIA LAURA COROMOTO ARTEAGA MATUTE y JOSE GREGORIO RAMIREZ ECHETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números (sic) V- 7.101.776 Y V-10.989.096 respectivamente, ambos de este domicilio. Como puede observarse el abogado ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS, ya identificada (sic), actúa en esta causa brindando su patrocinio a la parte demandante; y es el caso, que ME ENCUENTRO INHIBIDA, (sic) para conocer todas las causas donde aparezca como demandante, demandado, asistiendo y/o como tercero y en cualquier posición procesal el abogado anteriormente mencionado, inhibición que se produjo en fecha 07 de julio del año 2.004, tal como consta en acta levantada en su debida oportunidad y la cual se acompaña en copia certificada junto con sus recaudos anexos…”

Igualmente, la referida Jueza inhibida, acompañó copia certificada de la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial de fecha 16 de diciembre de 2.004, la cual declara con lugar la Inhibición interpuesta por la referida Juez, en la cual hace mención a su vez, de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2.004, donde la Abogada ROSA MARGARITA VALOR se inhibió en virtud que “…el Abogado ANTONIO GUZMAN BARRIOS…escenificó un incidente en la Secretaría del Tribunal, en forma alterada y agresiva…y públicamente amenazó con Recusarme, por violarle el derecho a la defensa y gritando además que me denunciaría con su gente a la Inspectoría de Tribunales…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
…Ord. 20°. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa: Basado en la NOTORIEDAD JUDICIAL, en virtud de sentencia anterior dictada en éste Juzgado en fecha 11 de agosto de 2.004; donde se DECLARA CON LUGAR la inhibición de la Abogada ROSA MARGARITA VALOR, fundamentada en la causal a que se refiere el Ordinal 20º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84 ejusdem, así como del análisis de las actuaciones procesales que corren en autos, consta que no obstante haberse inhibido la Juez, la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse, debiendo prosperar entonces la inhibición y así se decide
SEGUNDO.-
En consecuencia y por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogada ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198° y 149°

El Juez Titular,


DR. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La…/

/...Secretaria,


ABOG. MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha se remite, constante de catorce (14) folios útiles y con Oficio N° 150/ 08.-
La Secretaria,


ABOG. MILAGROS GONZALEZ MORENO