REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE AGRAVIADA.-
EURICO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.915.229, domiciliado en Montalbán.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
VICENTE GUATACHE MENDEZ y EDYDALEN SIERRA OJEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.002 y 118.371, respectivamente, de este domicilio.
PARTE AGRAVIANTE.-
Supuestas omisiones en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
TERCERA INTERESADA.-
LIDA PEREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.866.253, domiciliada en Bejuma, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA INTERESADA.-
MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ y LUIS OLIVARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.357 y 30.803, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO (RECURSO DE AMPARO).
EXPEDIENTE: 9.777
El ciudadano EURICO RODRIGUES, asistido por el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, el 11 de enero de 2.008, presentó escrito contentivo de Amparo Constitucional, contra las supuestas omisiones en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, a cargo de la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en el juicio contentivo de NULIDAD DE TRANSACCIÓN, incoado por el ciudadano EURICO RODRIGUES, contra la ciudadana LIDA PEREZ SANCHEZ, en el expediente signado con el N° 22.371, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 15 de enero del 2008, bajo el No. 9.777.
Este Juzgado actuando como Tribunal Constitucional el 22 de enero del 2008, dictó auto en el cual admitió la acción la presente acción de amparo, ordenó la notificación de las partes, así como también al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparecieran por ante este Despacho, a la Audiencia Oral, que se realizaría el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., contados a partir en que conste en autos la última notificación.
El 24 de enero y 03 de marzo del año en curso, el Alguacil de este Tribunal diligenció manifestando haber practicado las citaciones del Juzgado Ejecutor de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Las Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.
El 27 de marzo de 2008, las abogadas MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ y LUIS GUILLERMO OLIVEROS FERNANDEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana LIDA CONSUELA PEREZ DE SANCHEZ, tercera interesada, presentaron escrito.
El 31 de marzo de 2008, compareció la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, en su carácter de apoderada judicial del recurrente amparo, ciudadano EURICO RODRIGUES, mediante diligencia desistió del procedimiento de acción de amparo y solicitó que sea archivado y cerrado el expediente, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre el mismo, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que el 31 de marzo de 2008, la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, en su carácter de apoderada judicial del recurrente en amparo, ciudadano EURICO RODRIGUES, diligenció en los siguientes términos:
“…Cumpliendo precisas instrucciones de mi representado Desisto del presente procedimiento y la acción de Amparo solicitada y que la presente causa sea cerrada y archivado el expediente a los fines legales consiguientes. …”
El Código de Procedimiento Civil, dispone en sus artículos:
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este sentido, el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, establece que para desistir se necesita facultad expresa. De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que al folio 223, corre inserto poder apud acta otorgado por el recurrente en amparo, en esta Alzada de fecha 22/01/2008, y de la lectura del mismo, se evidencia que la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, tiene facultades expresas para desistir, transigir, convenir, conforme lo dispone el precitado artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es por lo que dicho desistimiento es procedente, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- DESISTIDO la presente acción de amparo interpuesta por la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, en su carácter de apoderada judicial del recurrente en amparo, ciudadano EURICO RODRIGUES, contra las supuestas omisiones en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en el juicio contentivo de NULIDAD DE TRANSACCION, incoado por el ciudadano EURICO RODRIGUES, contra la ciudadana LIDA PEREZ SANCHEZ, en el expediente signado con el N° 22.371, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.- SEGUNDO.- HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO, realizado por la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, en su carácter de apoderada judicial del recurrente en amparo.- TERCERO.- SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA MEDIDA INOMINADA, decretada en el auto de admisión de fecha 22 de enero de 2008, solicitada por la recurrente en amparo; en consecuencia ofíciese lo conducente al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y al Juzgado Ejecutor de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-
Remítase copias certificadas de la presente sentencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y al Representante del Ministerio Público.
Se condena en costas al recurrente en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. . Se libraron los Oficios Nros. 121/08, 122/08, 123/08 y 124/08.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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