REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
INVERSIONES A.P.19 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
MARIA ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, VICTOR ORLANDO SAUME BERMUDEZ Y MARIA ELENA GARCIA DE BAGUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.046, 2.402 y 61.325
PARTE DEMANDADA.-
JOSÈ DARWIN TABIERA MALAGAMBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.194.432
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA.-
LOIRA MONAGAS TORRES Y DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 61.213 y 13.326
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.841

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 10 de marzo del 2.008, la Abg. RORAIMA BERMÚDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Cumplimiento de Contrato, incoado por INVERSIONES A.P. 19 C.A., contra el ciudadano JOSÈ TABEIRA, en el expediente N° 20.830, por encontrarse incursa
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 03 de abril del 2.008, bajo el N° 9.841, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO-

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
ACTA
“.. En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), yo RORAIMA BERMÙDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado y titular de la Cédula de Identidad número V-7.044.983, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 25 de Noviembre de 2.002, mediante oficio Nro. TPE-02-2017 y debidamente juramentada en fecha 28 de Noviembre de 2.002, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo que dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa.
Dispone el Ordinal 15º del Artículo 82 de nuestro Código de rito, que es causal de Recusación “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
En tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia que en fecha 15 de diciembre de 2.006 y actuando como Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidio audiencia constitucional oral y pública, ello en el Recurso de Amparo Constitucional intentada por INVERSIONES A.P. 19 C.A. asì como el ciudadano JOSÈ DARWIN TABIERA MALAGAMBA, contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el dispositivo del fallo dictado en esa misma fecha fue declarado SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Con todo lo cual evidentemente, quien juzga emitió, en cuanto al fondo de lo debatido del juicio principal, en consecuencia, me encuentro incursa en la causal de recusación ya mencionada ya mencionada, en razón de lo cual ME INHIBO DE CONTINUAR EN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Igualmente la Jueza inhibida acompaño, el acta de su inhibición la copia certificada de la decisión dictada por esa Juzgadora en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
..Ord. 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa..
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa, que los alegatos esgrimidos, en la referida inhibición, se
subsumen en los supuestos contenidos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dada la presunción de veracidad, respecto a lo dicho por la Jueza, en el Acta de Inhibición; teniéndose por cumplidas las exigencias contenidas en el articulo 84 ejusdem; y dado que, de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos, no consta que habiéndose inhibido la Juez, las partes intervinientes en la presente causa, la allanaran; admitiendo así, tácitamente, los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse; la presente inhibición debe ser declarada con lugar, Y ASI SE DECIDE

SEGUNDO.-

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg,RORAIMA BERMÚDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE
y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los ocho días (08) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. Años 197° y 148°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha se remite, constante de quince (15) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 098-1 /07.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO