Visto la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos CARMEN EMILIA MELENDEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.044.584, y de este domicilio asistida en este acto por el abogado CARLOS ABEL MUJICA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.184, parte demandada, y el ciudadano JOSE RAFAEL CALVO CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.361.658, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.721; actuando en su propio nombre y representación, parte demandante, en el presente procedimiento de DESALOJO; Agréguese la misma a los autos, y por cuanto alegan la reciprocidad de convenir en el presente Juicio, lo hacen en los siguientes términos.- Primero: la demandada acepta el plazo de seis (06) meses a partir de esta fecha .- Segundo: la demandada acepta entregar el inmueble el día 10-10-2008.- Tercero: la parte demandada acepta pagar en lo sucesivo, los recibos de agua, luz hasta la entrega del inmueble.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento.-
De lo anteriormente trascrito se infiere en el presente caso que, la Arrendataria CARMEN EMILIA MELENDEZ, fue demandada por DESALOJO, sobre un inmueble ubicado Los Taladros, calle 85-A, Nro 92-93, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y la misma celebró un Convenimiento con la parte demandante donde decidieron ponerle fin al juicio.-
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-
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