Vista la diligencia la diligencia estampada por el ciudadano EDGAR ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.258.756, Asistido por el Abogado JAVIER ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 10.856; Mediante la cual solicita se declare la perención de instancia en el presente proceso y aduce que el tribunal admitió por auto de fecha 18 de Marzo del 2008 el libelo de la demanda, seguidamente el Abogado ARGENIS GONZALEZ , diligencia a los autos y expone lo siguiente: “consigno en este acto copia fotostática del libelo de la demanda, solicito se cite a la demandada de autos en la dirección de autos” (negrilla del Tribunal)., Asimismo esgrime que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día 17 de Abril del 2008 trascurrieron 31 días establecidos en la Ley para que la contraparte cumpliese con las obligaciones que le impone la misma.

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la Instancia:
1° Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
De la norma anteriormente trascrita se evidencia que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, esta configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: La inactividad de las partes y el transcurso de un año.
No obstante en el propio dispositivo legal se prevén situaciones especiales en las cuales procede la perención para la figura procesal genérica, configurándose de este modo, los supuestos que han sido llamados “Perenciones Breves”.
Asimismo, la perención breve establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisito de procedencia el transcurso de treinta (30) días continuos a contar desde la admisión de la demanda y la inactividad del demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo ellos así se evidencia a los autos que la demanda interpuesta por el demandante el ciudadanos GIUSEPPE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.715.741, y de este domicilio, asistido por el abogado ARGENIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el n° 12.994, fue admitida en fecha 18 de Marzo del 2008, tal como consta al folio diecinueve (19), y en fecha 17 de marzo del 2008, (vto. del folio 20) el Abogado ARGENIS GONZALEZ, mediante diligencia consigna
La copia fotostática del libelo de la demanda para la citación de la demandada de autos.
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, esta instancia, observa que desde el 18/03/2008 fecha de admisión de la demanda, hasta el 17-03-2008, fecha de la consignación de los fotostátos del libelo de la demanda para la citación, transcurrió un lapso superior a los treinta días, sin que la parte demandante haya cumplido con carga procesal que le impone la Ley. Por lo que a criterio de este Tribunal en la presente causa ha operado la Perención. Y así se establece