REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
Visto que fecha 25 de abril de 2008, la ciudadana MARIA INES JIMENEZ de POLICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.647, debidamente asistida por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318 y de este domicilio; al particular TERCERO: alega el Fraude Procesal y aduce entre otros alegatos lo siguiente: … “ Entonces toda esta conducta denominada doctrinariamente “IMPROBUS LITIGATUR” resulta se maliciosa en mi contra y va también contra la recta administración de justicia, hechos estos que deben ser sancionados como FRAUDE PROCESAL de acuerdo con lo previsto en los ARTICULOS 17 Y 170 del Código de Procedimiento Civil”.
Sobre este particular, se estima procedente invocar un extracto de la doctrina sentada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nº 908, de fecha 4 de agosto de 2000, expediente 00-1722, mediante el cual, luego de un estudio analítico de la figura del fraude procesal, estableció las formas en que éste puede accionarse, ya sea por vía incidental o principal, en los términos siguientes:….
Por ello, en los casos de fraude procesal denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el articulo 17 de la Ley adjetiva Civil, será el establecido en el articulo 607 eiusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para la contestación, la articulación probatoria de ocho días, ante de dictarse sentencia.
Mientras que si el fraude es cometido por el impulso y tramitación de varios procesos, también fraudulentos, éste deberá accionarse a través de una demanda autónoma, donde los medios de defensa y lapsos son más amplios.”….